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Ley 8968 · PRODHAB · Costa Rica

Trate los datos de sus clientes conforme a la Ley 8968 y pueda demostrarlo

La debida diligencia recopila datos de clientes y beneficiarios finales. La Ley 8968 y su reglamento definen cómo pedir el consentimiento, en qué plazo atender los derechos de cada persona y qué seguridad debe sostener el responsable ante la PRODHAB.

En resumen

Qué regula

Autodeterminación informativa

El tratamiento automatizado o manual de datos personales en bases públicas y privadas, y todo uso posterior de esos datos (arts. 1 y 2). Su reglamento es el Decreto Ejecutivo 37554-JP.

A quién obliga

Responsables de bases de datos

A la persona física o jurídica, pública o privada, que decide la finalidad y el tratamiento de una base de datos personales (art. 3). La ley excluye las bases con fines exclusivamente internos, personales o domésticos que no se venden ni comercializan (art. 2).

Autoridad

PRODHAB

La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz: lleva el registro de bases de datos, resuelve denuncias y sanciona (arts. 15 y 16).

Vigencia

5 de setiembre de 2011

Publicada en La Gaceta 170 y sin reformas desde entonces. Su reglamento rige desde el 5 de marzo de 2013 y fue modificado por los decretos 40008-JP (2016) y 41582 (2019).

Leer el texto oficial: Ley 8968

Qué exige

Qué le exige la Ley 8968 al responsable

La ley fija los principios y el reglamento los convierte en procedimientos, plazos y medidas que la PRODHAB puede verificar.

Informar antes de recolectar

Avisar de modo expreso, preciso e inequívoco que existe la base, sus fines, sus destinatarios, si cada respuesta es obligatoria, qué pasa si la persona se niega, qué derechos tiene y quién es el responsable. En un formulario, las advertencias van claramente legibles (art. 5.1).

Consentimiento expreso y por escrito

En documento físico o electrónico, revocable sin efecto retroactivo (art. 5.2). Si se pide dentro de un contrato con otros fines, va en una cláusula específica e independiente, y probarlo le corresponde al responsable (reglamento, arts. 2 y 6). La revocación se ejecuta en cinco días hábiles (art. 8 del reglamento).

Datos de calidad, y no para siempre

Solo datos actuales, veraces, exactos y adecuados al fin con que se recolectaron; los que dejan de ser necesarios se eliminan. Los que puedan afectar al titular no se conservan más de diez años, salvo norma especial (art. 6; reglamento, art. 11).

Atender los derechos en cinco días hábiles

Acceso, rectificación y supresión, de forma gratuita y en cinco días hábiles desde la solicitud (art. 7). El responsable ofrece medios sencillos para ejercerlos, responde aunque no tenga datos de la persona y justifica por escrito cualquier negativa (reglamento, arts. 16 a 22).

Datos sensibles y crediticios

Nadie está obligado a dar datos sensibles, y su tratamiento está prohibido salvo las excepciones del artículo 9. Los datos de comportamiento crediticio se rigen por las normas del Sistema Financiero Nacional, sin exceder los límites de la ley (art. 9.4).

Seguridad, confidencialidad e incidentes

Medidas técnicas y organizativas, y secreto aun después de terminar la relación (arts. 10 y 11). El reglamento pide análisis de riesgos, cálculo del riesgo residual y un plan de trabajo, y ante una vulneración, informar a los titulares en cinco días hábiles (arts. 36 y 38).

Protocolo mínimo y proveedores

Un protocolo mínimo de actuación con políticas de privacidad, capacitación del personal, control interno y un procedimiento gratuito para atender a los titulares. Quien contrata a un proveedor tecnológico mantiene la responsabilidad y debe verificar su seguridad (reglamento, arts. 29 y 32).

Transferencias e inscripción

Transferir datos a un tercero requiere la autorización expresa del titular (art. 14). Se inscriben ante la PRODHAB las bases con fines de distribución, difusión o comercialización (art. 21); el reglamento exime de inscripción a las entidades supervisadas por SUGEF (art. 3).

Consecuencias

Qué pasa si se incumple

La PRODHAB impone multas en salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto: hasta cinco por faltas leves, de cinco a veinte por graves y de quince a treinta por gravísimas, que además suspenden el funcionamiento del fichero de uno a seis meses (art. 28), sin perjuicio de las sanciones penales. Es grave tratar datos sin el consentimiento informado y expreso del titular, usarlos para una finalidad distinta o negar sin justificación el acceso, la rectificación o la eliminación (art. 30). Es gravísimo, entre otros casos, que una persona privada recolecte o emplee datos sensibles, revelar información que se está obligado a guardar en secreto, tratar datos sin la inscripción que corresponde o transferir datos a bases de terceros países sin el consentimiento de sus titulares (art. 31).

Cómo lo resolvemos

Cómo le ayuda Snap Compliance

Snap Compliance no tiene un producto específico de protección de datos para Costa Rica. Lo que sí hace: con Compliance Agent, su entidad gestiona la Ley 8968 y su reglamento como parte de su modelo de cumplimiento, con la norma en su catálogo de regulaciones, controles asociados, evaluaciones, planes de acción con seguimiento, KRIs y la evidencia ordenada para auditorías. Y en Debida Diligencia, el módulo donde vive el expediente del cliente, el catálogo de campos de los formularios tiene control de privacidad por campo, y queda la trazabilidad de quién revisó qué y cuándo.

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Lo que más nos preguntan sobre la Ley 8968

¿A quién aplica la Ley 8968 en Costa Rica?
A los datos personales que figuran en bases automatizadas o manuales, públicas o privadas, y a todo uso posterior de esos datos (art. 2). Obliga al responsable: la persona física o jurídica que decide la finalidad de la base, qué datos registra y cómo se tratan (art. 3). La ley excluye las bases con fines exclusivamente internos, personales o domésticos que no se venden ni comercializan. Con Compliance Agent, su entidad incorpora la Ley 8968 a su catálogo de regulaciones y le asigna controles.
¿Qué exige la Ley 8968 para obtener el consentimiento?
Antes de recolectar, la entidad informa de modo expreso, preciso e inequívoco la existencia de la base, sus fines, sus destinatarios, si cada respuesta es obligatoria, las consecuencias de negarse, los derechos del titular y quién es el responsable (art. 5). El consentimiento es expreso y consta por escrito, en documento físico o electrónico; si se pide dentro de un contrato con otros fines, va en una cláusula específica e independiente (reglamento, art. 2). Probarlo le corresponde al responsable (art. 6 del reglamento).
¿En qué plazo debe responder una solicitud de acceso, rectificación o supresión?
En cinco días hábiles desde que la recibe, gratis (Ley 8968, art. 7). El reglamento cuenta el plazo desde el día siguiente, permite pedir información adicional una sola vez y obliga a responder aunque la persona no figure en la base (arts. 18 a 20). Una negativa se justifica por escrito (art. 22), y la revocación del consentimiento se ejecuta en el mismo plazo y se comunica a quienes recibieron los datos (art. 8). Con Compliance Agent, ese procedimiento queda como un control que su entidad evalúa.
¿Puede un cliente exigir que se borren sus datos?
Puede pedir en cualquier momento la supresión total o parcial (reglamento de la Ley 8968, art. 25), pero no procede, entre otros casos, cuando los datos deben mantenerse por disposición constitucional, legal o judicial, o para la prevención e investigación de infracciones penales (art. 26). Es la situación típica de los registros que la normativa de prevención de legitimación de capitales manda conservar. La negativa se justifica por escrito (art. 22). En Debida Diligencia, el expediente conserva la trazabilidad de quién revisó qué y cuándo.
¿Qué son los datos sensibles según la Ley 8968?
Los relativos al fuero íntimo de la persona, como los que revelan origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual (art. 3). Nadie está obligado a suministrarlos y su tratamiento está prohibido, salvo excepciones como el interés vital del titular o la defensa de un derecho en juicio (art. 9). Que una persona privada los recolecte o emplee es falta gravísima (art. 31). En Debida Diligencia, cada campo del formulario lleva su propio control de privacidad.
¿Debe una entidad supervisada por SUGEF inscribir sus bases de datos ante la PRODHAB?
No. La Ley 8968 obliga a inscribir las bases administradas con fines de distribución, difusión o comercialización (art. 21), que pagan un canon anual de US$200 (art. 33). Su reglamento agrega que las bases de las entidades financieras supervisadas por SUGEF no requieren inscripción, aunque la PRODHAB conserva plena competencia para fiscalizarlas, y que las bases internas no se inscriben (arts. 3 y 44). Tratar datos sin la inscripción que corresponde es falta gravísima (art. 31). Con Compliance Agent, su entidad documenta qué régimen le aplica a cada base.
¿Qué medidas de seguridad exige el reglamento de la Ley 8968?
Medidas administrativas, físicas y lógicas (art. 34). Como mínimo: describir los datos tratados, inventariar la infraestructura tecnológica, analizar riesgos, calcular el riesgo residual y ejecutar un plan de trabajo para las medidas faltantes (art. 36). Si ocurre una pérdida o un acceso indebido, el responsable informa a los titulares en cinco días hábiles y les comunica, a ellos y a la PRODHAB, la naturaleza del incidente y los datos comprometidos (arts. 38 y 39). Compliance Agent lleva esas evaluaciones y sus planes de acción.
¿Contratar un proveedor tecnológico traslada la responsabilidad por los datos?
No. Quien contrata a un intermediario tecnológico o proveedor de servicios mantiene la responsabilidad por el tratamiento y debe verificar que cumpla las medidas de seguridad mínimas (reglamento de la Ley 8968, art. 29). Entregar datos a un encargado o proveedor no es una transferencia (art. 40), pero transferirlos a un tercero exige la autorización expresa del titular (ley, art. 14), y enviarlos a bases de terceros países sin consentimiento es falta gravísima (art. 31). Con Compliance Agent, la verificación de proveedores queda como un control evaluado.
¿Qué dice la PRODHAB sobre los datos personales en las gestiones de cobro?
En la directriz PRODHAB-DIR-DN-001-2026, de julio de 2026, dictada con base en la Ley 8968, establece que quien pide datos para actividades financieras o de cobro solo puede requerir los del titular de la operación, y que incluir a terceros exige su consentimiento informado expreso. Prohíbe enviar cobros a personas sin relación con la deuda que no lo consintieron y usar datos de contacto laboral sin orden judicial firme. Rige desde su publicación en La Gaceta. Con Compliance Agent, la directriz entra a su catálogo de regulaciones.
¿Qué multas impone la PRODHAB por incumplir la Ley 8968?
Se fijan en salarios base del cargo de auxiliar judicial I, según la Ley de Presupuesto: hasta cinco por faltas leves, de cinco a veinte por graves y de quince a treinta por gravísimas, que además suspenden el funcionamiento del fichero de uno a seis meses (art. 28). Tratar datos sin consentimiento o negar sin justificación el acceso es grave (art. 30); revelar información que se debe guardar en secreto, gravísimo (art. 31). Compliance Agent ordena los controles y la evidencia con que su entidad demuestra que cumple.

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