Responsabilidad objetiva
La entidad responde por la sustracción de fondos de las cuentas de sus clientes, independientemente de la existencia de culpa (Ley 7472, art. 35, reformado por la Ley 10.889).
La Ley 10.889 hace a su entidad responsable por los fondos sustraídos a sus clientes, salvo las eximentes legales. Descubra gratis dónde está y obtenga los 22 artefactos para cumplir.
Sin costo · Guarda y retoma cuando quiera · Resultado al terminar
Lo que cambió
Desde el 22 de abril de 2026 rige la Ley 10.889, y desde el 11 de septiembre de 2026, el Reglamento SUGEF 5-26. Cuando un cliente reclama una transacción que no autorizó, su entidad responde aunque no haya culpa, y es ella la que debe demostrar que sus controles funcionaron.
La entidad responde por la sustracción de fondos de las cuentas de sus clientes, independientemente de la existencia de culpa (Ley 7472, art. 35, reformado por la Ley 10.889).
En sede administrativa y judicial rige la inversión de la carga de la prueba en favor de la persona consumidora (Ley 10.889, arts. 6 y 7).
Autofraude, dolo o transferencia entre cuentas del mismo titular, con prueba propia y específica del caso (Ley 10.889, art. 3, inciso b).
El reloj del reclamo
Al recibirlo
Código de seguimiento con fecha y hora, y bloqueo inmediato del producto (art. 4).
Día 30
Resolver el reclamo, en días naturales; una sola prórroga de hasta 10 días hábiles, avisada antes (art. 3).
Si procede
Acreditar los fondos en 10 días naturales y eliminar intereses y cargos (art. 3).
Si resuelve tarde
Compensación de un salario base al cliente, aunque el reclamo no proceda (art. 5).
Día 120
La entidad ya no puede resolver y debe restituir en 10 días naturales (art. 5).
Una transacción no autorizada que ocurre después del reclamo es responsabilidad de la entidad (art. 3).
Reglamento SUGEF 5-26
Antes de rechazar un reclamo, la entidad tiene que demostrar que cumple los controles mínimos del reglamento y que sus sistemas no fueron vulnerados (Ley 10.889, art. 3; Reglamento SUGEF 5-26, art. 8).
Una estrategia contra las estafas informáticas, basada en una evaluación de riesgos y aprobada por el Órgano de Dirección (art. 3).
Un registro estadístico de cada caso, con su tipología, canal y factores de autenticación, a disposición de SUGEF (art. 4).
Monitoreo de patrones transaccionales, dispositivos y comportamiento, con confirmación antes de ejecutar una transacción atípica (art. 12).
Doble factor de autenticación para ingresar, en las transacciones de riesgo y en la autogestión (art. 13).
Notificaciones en menos de un minuto, con evidencia de cada envío y sin enlaces acortados en los correos (arts. 15 y 16).
Un umbral, fijado por costo-beneficio, bajo el cual la entidad devuelve el monto sin una investigación detallada (art. 11).
Autodiagnóstico gratuito
98 preguntas: 11 de perfil inicial y 87 en 10 dominios, escritas a partir del texto literal de la ley y el reglamento. Cada pregunta le dice qué área de su entidad tiene la respuesta, así que puede guardar, consultar y retomar.
Hacer el autodiagnóstico gratisNo estima multas, porque la norma no permite construir esa cifra, y no revisa documentos.
El toolkit
No parte de una hoja en blanco. Cada documento trae la obligación, su artículo y los campos que su entidad completa: 15 documentos Word y 7 libros Excel.
Protocolo de emergencia (4.3) · Procedimiento de reclamos (4.1) · Formulario de reclamo (4.2) · Tablero de plazos en Excel (8.1)
Estrategia contra estafas (3.1) · Política de devolución bajo umbral (3.2) · Análisis costo-beneficio del umbral (6.2) · Acuerdo modelo (7.1)
Procedimiento de rechazo y remisión a SUGEF y al OIJ (4.4) · Notificaciones (4.5) · Autenticación y protección de la información (3.3)
Monitoreo transaccional y bloqueos preventivos (3.4) · Evaluación de riesgos por canal (6.1) · Inventario de canales (2.1) · Registro estadístico (2.2)
Programa de ciberhigiene (3.5) · Plan de capacitación (7.2) · Reporte de cuentas (4.6) · Bitácora de vigilancia (8.2)
Incluye además la guía del autodiagnóstico (1.1), la guía de implementación (G.1) y el catálogo con la trazabilidad de cada control (C.1).
Una fecha que no esperó
La ley dio seis meses desde su vigencia para tener en operación el protocolo que todo su personal aplica cuando un cliente dice que fue estafado, o que lo están estafando. El protocolo requiere autorización previa de la SUGEF y una actualización al menos una vez al año (Ley 10.889, art. 11 y Transitorio II; Reglamento SUGEF 5-26, art. 10). El artefacto 4.3 trae los ocho pasos de atención inmediata, alineados con los controles del reglamento.
Precio
USD 199
Pago único
22 artefactos (15 Word y 7 Excel) · guía de implementación · trazabilidad control por control
Autodiagnóstico: gratuito, siempre
Obtener el toolkitEl toolkit y el autodiagnóstico son herramientas de apoyo y no constituyen asesoría legal. Cada artefacto debe ser revisado, adaptado y aprobado por el oficial de cumplimiento y el área legal de la entidad antes de usarse.
Cómo funciona
Haga el autodiagnóstico
Gratis, en una sesión; cada pregunta le dice qué área responde.
Obtenga el toolkit
Cada hallazgo le indica qué artefacto lo cierra.
Adapte y apruebe
Completa los campos de su entidad, y su oficial de cumplimiento y su área legal lo aprueban.
En la plataforma
El toolkit le da el marco documental. Para operarlo, el módulo de Gestión de Gobierno Corporativo (Compliance Agent) lleva cada obligación de la Ley 10.889 y del Reglamento SUGEF 5-26 con su control, su responsable, su plazo y su evidencia, y le muestra al Órgano de Dirección dónde está la entidad. Los controles técnicos, como el doble factor o las notificaciones, viven en sus canales digitales; la plataforma gobierna su cumplimiento.
Gestión de Gobierno Corporativo
Por qué confiar en este toolkit
Cada cita es literal y se verificó contra el texto oficial vigente: SINALEVI y La Gaceta.
Donde la norma no define, se lo decimos. Esas lecturas van marcadas como recomendación, y la decisión es de su oficial de cumplimiento y su área legal.
No inventamos cifras. Si la norma no permite calcular una multa, el diagnóstico no la estima.
Fecha de corte visible: 15 de octubre de 2026. La bitácora 8.2 registra lo que la SUGEF aún no dicta y las acciones de inconstitucionalidad en trámite contra la ley.
El toolkit y el autodiagnóstico son herramientas de apoyo y no constituyen asesoría legal. Cada artefacto debe ser revisado, adaptado y aprobado por el oficial de cumplimiento y el área legal de la entidad antes de usarse.
Lucía
Asistente virtual · Snap Compliance
Antes de empezar
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