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CONASSIF 4-16 · Gobierno corporativo · Costa Rica

Demuestre ante su supervisor que su gobierno corporativo funciona

El Reglamento sobre Gobierno Corporativo no pide un manual en el estante: hace a su entidad responsable de demostrar que su marco es efectivo. Snap Compliance convierte cada principio en controles, evaluaciones y evidencia que su Órgano de Dirección puede revisar.

En resumen

Qué regula

Gobierno corporativo

Cómo se dirigen y controlan las entidades financieras: Órgano de Dirección, comités, Alta Gerencia, riesgos, cumplimiento, auditoría y transparencia. Son estándares cualitativos que reflejan sanas prácticas internacionales (art. 1).

A quién obliga

SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN

Bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, casas de cambio, puestos de bolsa, aseguradoras y operadoras de pensiones, entre otras, más las controladoras y empresas de grupos financieros (art. 2).

Quién lo emite

CONASSIF

Lo aprobó el CONASSIF y cada superintendencia lo supervisa en sus entidades; los superintendentes pueden emitir lineamientos para aplicarlo (art. 49).

Hito clave

1 de enero de 2026

Rige desde junio de 2017. Desde 2026 ya no cuenta como independiente quien fue director de la entidad o de su grupo más de nueve años en los últimos doce (art. 16 bis).

Leer el texto oficial: CONASSIF 4-16

Qué exige

Qué exige el CONASSIF 4-16

El reglamento se basa en principios, no en listas cerradas: cada entidad los aplica según su tamaño, estructura de propiedad, complejidad y perfil de riesgo (art. 4). Estas son sus obligaciones centrales.

Un Órgano de Dirección que responde por todo

Responde por la estrategia, la gestión de riesgos, la solidez financiera y la estructura de gobierno; delega tareas, pero no la responsabilidad. Aprueba el marco estratégico, el control interno y los planes de continuidad, y da seguimiento a las recomendaciones del supervisor y de los auditores (arts. 5 y 8).

Cultura corporativa y Código de Conducta

Fija valores corporativos, promueve una cultura de riesgo, divulga el Código de Conducta a todo el personal y establece medidas disciplinarias ante sus transgresiones. El código define los comportamientos aceptables e inaceptables (arts. 10 y 11).

Apetito de riesgo por escrito

El Órgano de Dirección aprueba el apetito de riesgo y lo comunica en una Declaración de Apetito de Riesgo con consideraciones cuantitativas y cualitativas, niveles y tipos de riesgo y límites. Debe estar disponible para el supervisor (arts. 12 y 13).

Directores independientes y perfil idóneo

Salvo disposición legal en contrario, al menos dos directores independientes, según los criterios del artículo 16 bis. Los miembros acreditan honorabilidad, formación y experiencia, y el órgano evalúa cada año su gestión, la de sus comités y la de sus miembros (arts. 16, 16 bis, 17 y 21).

Comités técnicos con actas

Los comités de Auditoría y de Riesgos son obligatorios, con las excepciones que fija la norma, y los preside un director independiente. Los de Nominaciones y Remuneraciones incluyen al menos uno. Cada comité tiene su propia normativa y lleva actas de sus deliberaciones (arts. 24 a 28).

Riesgos, cumplimiento y auditoría interna independientes

Una unidad de riesgos dirigida por un director de riesgos que reporta al Órgano de Dirección; una función de cumplimiento independiente de la Alta Gerencia; y una auditoría interna que evalúa el control interno, los riesgos y el gobierno. Son las tres líneas de defensa (arts. 3, 32 a 38).

Conflictos de intereses y partes vinculadas

Una política aprobada para identificar, prevenir, revelar y gestionar conflictos de intereses, con el deber de abstenerse. Las transacciones con partes vinculadas se revisan por su riesgo y se ejecutan en condiciones iguales a las de terceros (arts. 8.7 y 23).

Código de Gobierno Corporativo y revelación anual

La entidad elabora y publica su Código de Gobierno Corporativo y revela cada año, en su sitio web u otro medio de fácil acceso, su marco de gobierno: comités, directores, remuneraciones, participaciones significativas y operaciones con partes vinculadas (arts. 42 y 43).

Consecuencias

Qué pasa si no se cumple

El reglamento no fija multas propias. El gobierno corporativo forma parte de la evaluación que hace cada superintendencia, y es la entidad la que debe demostrar que su marco es efectivo (art. 4). Según los considerandos del reglamento, ante las debilidades el supervisor exige mejoras y medidas correctivas, y el Órgano de Dirección debe atender de forma oportuna sus observaciones y requerimientos (art. 8.14). Además, la entidad define las consecuencias internas por incumplir la regulación, los planes de acción, las políticas y los códigos (art. 36).

Cómo lo resolvemos

Cómo le ayuda Snap Compliance

Compliance Agent, el módulo de Gestión de Gobierno Corporativo, lleva el CONASSIF 4-16 como un modelo de cumplimiento vivo: el reglamento entra a su catálogo de regulaciones, cada obligación queda con su control, su evaluación y su responsable, los KRIs miden el pulso, los planes de acción ordenan las mejoras y el tablero de control le muestra al Órgano de Dirección dónde está la entidad. La homologación entre marcos permite que un mismo control responda a este reglamento y a otras normas que ya cumple, como el CONASSIF 12-21. Risk Copilot está diseñado para la gestión de riesgos, con matrices dinámicas bajo ISO 31000 y COSO ERM, cálculo de riesgo inherente y residual y sugerencias de controles. El Canal de Denuncias está diseñado para que los colaboradores expresen sus preocupaciones con anonimato y código de seguimiento. Las decisiones siguen siendo del Órgano de Dirección; la plataforma ordena la evidencia.

Módulos de Snap Compliance

Lo que más nos preguntan sobre el CONASSIF 4-16

¿Qué es el Acuerdo CONASSIF 4-16?
Es el Reglamento sobre Gobierno Corporativo del sistema financiero costarricense, antes llamado Acuerdo SUGEF 16-16. Lo aprobó el CONASSIF el 8 de noviembre de 2016, se publicó en La Gaceta 235 del 7 de diciembre de 2016 y rige desde junio de 2017. Fija principios, no listas cerradas: estándares cualitativos que reflejan sanas prácticas internacionales (art. 1). Con Compliance Agent, cada principio se gestiona como un control con su evaluación y su evidencia.
¿A qué entidades se aplica el Reglamento sobre Gobierno Corporativo?
A las supervisadas por las cuatro superintendencias (art. 2): bancos, financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales y casas de cambio ante SUGEF; puestos de bolsa, fondos de inversión, bolsas y otras entidades ante SUGEVAL; aseguradoras, corredoras y agencias ante SUGESE; y operadoras de pensiones ante SUPEN. También alcanza a las controladoras y empresas de grupos y conglomerados financieros, donde el código de gobierno de la controladora es obligatorio para todo el grupo (art. 44).
¿Cuántos directores independientes exige el CONASSIF 4-16?
Salvo disposición legal en contrario, al menos dos (art. 16). El artículo 16 bis define al director independiente y enumera quién no lo es: la persona vinculada a la entidad, quien tuvo relaciones comerciales significativas con ella el año anterior, quien representa a un socio con participación significativa o quien integró la Alta Gerencia en los últimos cinco años. Desde el 1 de enero de 2026 tampoco cuenta quien fue director más de nueve años en los últimos doce. Con Compliance Agent, cada criterio es un control evaluable.
¿Qué comités exige el CONASSIF 4-16?
El Comité de Auditoría es obligatorio para todas las entidades del artículo 2 y el de Riesgos también, salvo excepciones como los emisores no financieros; ambos los preside un director independiente (arts. 25 y 26). El reglamento regula además los comités de Nominaciones y de Remuneraciones, que deben incluir al menos un director independiente (arts. 27 y 28). El comité de cumplimiento no viene de este reglamento, sino del CONASSIF 12-21. Compliance Agent da seguimiento a las tareas y planes de acción que salen de cada comité.
¿Qué debe incluir la Declaración de Apetito de Riesgo?
Según el artículo 13, consideraciones cuantitativas y cualitativas; el nivel y los tipos de riesgo que la entidad está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo; y límites comerciales u operacionales. El artículo 3 añade medidas de ingresos, capital y liquidez, y declaraciones sobre riesgos de reputación, conducta y legitimación de capitales. La aprueba el Órgano de Dirección, se comunica a toda la entidad y debe estar disponible para el supervisor. Con los KRIs de Compliance Agent, cada límite se sigue con un indicador.
¿Cuáles son las tres líneas de defensa del CONASSIF 4-16?
El artículo 3 las define. La primera son las líneas de negocio, que gestionan el riesgo día a día dentro del apetito aprobado. La segunda, la unidad de riesgos y la función de cumplimiento, que dan seguimiento, reportan y responden directamente ante el Órgano de Dirección (arts. 32 a 37). La tercera, una auditoría interna independiente que evalúa el control interno, los riesgos y el gobierno (art. 38). Risk Copilot está diseñado para la segunda línea, con matrices dinámicas de riesgo inherente y residual.
¿Qué exige el CONASSIF 4-16 sobre conflictos de intereses y partes vinculadas?
Una política aprobada por el Órgano de Dirección para identificar, prevenir y gestionar conflictos de intereses, que defina los supuestos y obligue a revelarlos y a abstenerse de decidir (art. 23). Las transacciones con partes vinculadas se revisan por su riesgo y se ejecutan en condiciones iguales a las de terceros (art. 8.7). Los cambios relevantes en esas operaciones se comunican al supervisor, a falta de otro plazo, en tres días hábiles (art. 8.11), y se revelan cada año (art. 43.9). Compliance Agent registra cada control de esa política.
¿Qué información de gobierno corporativo debe publicar la entidad cada año?
El artículo 43 exige revelarla en el sitio web o por otro medio de fácil acceso, cada año y cuando haya cambios relevantes: el Código de Gobierno Corporativo, los estados financieros auditados, los objetivos, las participaciones significativas, la política de remuneraciones del Órgano de Dirección y la Alta Gerencia, la conformación del órgano y su criterio de independencia, los comités y las operaciones con partes vinculadas del último año. El tablero de Compliance Agent reúne el estado de los controles que respaldan esa revelación.
¿Se aplica igual el CONASSIF 4-16 a una cooperativa pequeña que a un banco grande?
No del todo. El artículo 4 pide que cada entidad diseñe su marco según su tamaño, estructura de propiedad, naturaleza jurídica, complejidad, estrategia y perfil de riesgo, y la hace responsable de demostrar que es efectivo. Hay mínimos que no ceden: el Comité de Auditoría no admite exención por proporcionalidad, y el de Riesgos es obligatorio salvo las excepciones del artículo 26. Compliance Agent parte de una metodología y una matriz configurables, para que el modelo de cumplimiento refleje la escala real de cada entidad.
¿El CONASSIF 4-16 exige un canal de denuncias?
No usa ese nombre, pero pide dos mecanismos. El Órgano de Dirección promueve que colaboradores y demás partes interesadas le expresen libremente sus preocupaciones sobre prácticas ilegales o no éticas, sin que sus derechos se vean comprometidos (art. 41.5). Y la política de servicio al cliente garantiza que inquietudes, quejas y denuncias se atiendan, con registro y estadísticas (art. 41.2). El Canal de Denuncias de Snap está diseñado para lo primero: anonimato, código de seguimiento y flujo para el Comité de Ética.

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