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Bancos, financieras, cooperativas supervisadas, mutuales, puestos de bolsa, fondos de inversión, operadoras de pensiones, aseguradoras y las empresas de sus grupos financieros. Reglamento: CONASSIF 12-21. |
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Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo |
Documentar una autoevaluación del riesgo de LC/FT/FPADM de sus clientes, países, canales, productos y servicios, con la Evaluación Nacional de Riesgo más reciente como insumo y resultados al menos una vez al año. Cada cliente se clasifica, como mínimo, en riesgo alto, medio o bajo. |
CONASSIF 12-21, arts. 24-25 · DE 36948, art. 14 |
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Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo |
Monitorear de forma permanente las listas de terroristas del Consejo de Seguridad de la ONU y, ante una coincidencia, congelar o inmovilizar de inmediato y sin aviso previo los productos y bienes del designado, e informar el resultado a la UIF en un plazo máximo de 24 horas. También rige para los artículos 15, 15 bis y 15 quater. |
Ley 7786, art. 33 bis |
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Sanciones financieras dirigidas relacionadas con la proliferación |
La misma obligación de monitoreo y congelamiento inmediato rige para las listas del Consejo de Seguridad sobre financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. |
Ley 7786, art. 33 bis |
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Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras |
El secreto bancario, bursátil o tributario no impide entregar información a las autoridades que investigan estos delitos, y las solicitudes de los jueces se atienden de inmediato. |
Ley 7786, arts. 17 y 32 |
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Debida diligencia del cliente |
Identificar y verificar por medios fehacientes al cliente, a su beneficiario final y el origen de sus recursos, sin cuentas anónimas ni ficticias, con diligencia simplificada o reforzada según el riesgo. La información se actualiza según ese riesgo, a más tardar cada 60 meses, con apoyo en el CICAC de SUGEF. |
Ley 7786, arts. 16 y 16 bis · DE 36948, arts. 14-20 · CONASSIF 12-21, arts. 27-37 |
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Mantenimiento de registros |
Conservar al menos cinco años los registros de clientes y operaciones —el doble en ciertos casos, como cuando se reportó una operación sospechosa—. Las operaciones en efectivo y las transferencias con el exterior de US$10.000 o más, solas o sumadas en el mes, se registran y se reportan a la superintendencia dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre. |
Ley 7786, arts. 16 y 20-23 · DE 36948, art. 21 · CONASSIF 12-21, arts. 38 y 53-55 |
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Personas expuestas políticamente |
Identificar a las PEP según la definición del reglamento general, con aprobación de la gerencia general para la relación, y tratarlas como PEP durante el cargo y hasta ocho años después; a presidentes o jefes de Estado, sin límite de tiempo. |
DE 36948, arts. 22-24 · CONASSIF 12-21, art. 39 |
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Banca corresponsal |
El órgano de dirección aprueba cada relación con corresponsales y contrapartes financieras extranjeras, tras recabar información sobre su actividad, reputación, supervisión y sanciones. Se prohíben los corresponsales pantalla y cada relación se revalora al menos una vez al año. |
CONASSIF 12-21, art. 44 |
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Nuevas tecnologías |
Evaluar el riesgo antes de lanzar productos, servicios, prácticas comerciales, canales o tecnologías nuevas, con aprobación del órgano de dirección. |
CONASSIF 12-21, art. 26 |
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Transparencia de pagos |
Toda transferencia electrónica, local o internacional y por cualquier monto, debe llevar el nombre y la identificación del originador, el nombre del beneficiario y la cuenta —o una referencia única— de ambos. La entidad define cuándo ejecutar, rechazar o suspender la que llegue incompleta. |
CONASSIF 12-21, art. 52 · DE 36948, art. 33 |
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Dependencia en terceros |
No se admite delegar en un tercero la identificación del cliente y del beneficiario final: la entidad es la responsable única y directa, salvo que el tercero sea una entidad supervisada de su mismo grupo o conglomerado financiero costarricense. |
CONASSIF 12-21, art. 31 |
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Controles internos y sucursales y filiales extranjeras |
Un programa de cumplimiento con comité presidido por un miembro del órgano de dirección, oficial de cumplimiento titular y adjunto a tiempo completo —salvo adecuación autorizada—, auditoría interna con programa anual, auditoría externa anual de LC/FT/FPADM y capacitación anual, aplicado también en sucursales y filiales en el exterior. |
Ley 7786, arts. 26-27 · CONASSIF 12-21, arts. 6-23, 32 y 58 |
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Países de mayor riesgo |
Diligencia reforzada con clientes y operaciones ligados a países que el GAFI cataloga de alto riesgo. Incumplir estos controles se sanciona. |
CONASSIF 12-21, arts. 25 y 29 · Ley 7786, art. 81 |
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Reporte de operaciones sospechosas |
Vigilar las operaciones que salen del patrón habitual del cliente, con sistemas que alerten cuando lo transado supera su perfil declarado, y reportar de inmediato y en forma confidencial a la UIF del ICD toda operación sospechosa, incluidos los intentos, por UIF Directo. |
Ley 7786, arts. 24-25 · DE 36948, arts. 34-36 · CONASSIF 12-21, arts. 46-50 |
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Revelación (tipping-off) y confidencialidad |
Nadie puede avisar al cliente ni a terceros que se hizo un reporte. Quien reporta no incurre en responsabilidad administrativa, civil ni penal, salvo que se acredite dolo o culpa grave. |
Ley 7786, arts. 18 y 25 · CONASSIF 12-21, art. 48 |
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Regulación y supervisión de instituciones financieras |
SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN supervisan el cumplimiento de sus entidades y pueden sancionar, bajo la dirección de CONASSIF. |
Ley 7786, arts. 14, 28 y 81 · Ley 7732, arts. 169 y 171 |
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Sanciones |
Multas del 0,5% al 2% del patrimonio por fallas en debida diligencia, registros, PEP, reporte de operaciones sospechosas o programa de cumplimiento, entre otras, y por operar con sujetos de los artículos 15, 15 bis o 15 quater sin inscripción vigente. Las sanciones firmes forman un listado de interés público. |
Ley 7786, art. 81 |
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Actividades financieras fuera del sistema supervisado, APNFD, notarios y proveedores de servicios de activos virtuales. |
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Servicios de transferencia de dinero o valores |
Las personas jurídicas que hacen canje de dinero, transferencias sistemáticas de fondos o remesas al exterior sin ser entidades supervisadas se inscriben ante SUGEF —lo que no las autoriza a operar—, como sociedades de objeto único, y cumplen el SUGEF 13-19. |
Ley 7786, art. 15 · SUGEF 11-18 · SUGEF 13-19 |
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Nuevas tecnologías |
Los proveedores de servicios de activos virtuales se inscriben ante SUGEF, documentan su evaluación de riesgos y aplican debida diligencia, las reglas de transferencias y el reporte de operaciones sospechosas. |
Ley 7786, art. 15 quater · Ley 10961 |
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APNFD: Debida diligencia del cliente |
Casinos, inmobiliarias, comerciantes de metales y piedras preciosas, abogados, notarios, contadores y demás sujetos del artículo 15 bis cumplen las obligaciones de debida diligencia y registros del artículo 15. |
Ley 7786, arts. 15 bis y 15 ter · DE 41016 · SUGEF 13-19 |
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APNFD: Otras medidas |
Esos mismos sujetos reportan operaciones sospechosas a la UIF y aplican los controles sobre países de riesgo y de confidencialidad. |
Ley 7786, arts. 15 bis, 15 ter y 25 · DE 41016, arts. 29-30 |
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Regulación y supervisión de las APNFD |
SUGEF inscribe y supervisa con enfoque basado en riesgos a las APNFD del artículo 15 bis. La Dirección Nacional de Notariado supervisa a los notarios. |
Ley 7786, arts. 15 bis, 15 ter y 81 · DE 41016, art. 6 · SUGEF 11-18 y 13-19 |
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