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Ley 9416 · RTBF · Costa Rica

Beneficiario final en Costa Rica: declare a tiempo e identifíquelo en cada cliente

La Ley 9416 obliga a las personas y estructuras jurídicas a declarar a sus accionistas y beneficiarios finales en el registro del Banco Central. Su entidad, además, debe identificarlos en cada cliente: le explicamos las dos cosas y cómo le ayuda Snap Compliance.

En resumen

Qué regula

RTBF

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que administra el Banco Central de Costa Rica: quién posee o controla cada persona o estructura jurídica, hasta llegar a la persona física.

A quién obliga

Personas y estructuras jurídicas

Sociedades inscritas o con cédula jurídica, fideicomisos privados, administradores de recursos de terceros, organizaciones sin fines de lucro, mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas.

Quién controla

BCCR · DGT · ICD

El Banco Central administra el registro; la Dirección General de Tributación verifica el cumplimiento y sanciona; solo Hacienda y el ICD pueden pedir la información.

Hito clave

Abril de cada año

La declaración ordinaria es anual y se presenta en abril. Si un socio llega al 15% o cambian los beneficiarios finales, hay 15 días hábiles para una declaración extraordinaria.

Leer el texto oficial: Ley 9416

Qué exige

Qué exige la Ley 9416

El capítulo II de la ley, su reglamento (DE 44390-H) y la Resolución Conjunta de la DGT y el ICD fijan qué se declara, cuándo y con qué respaldo.

Declarar la composición completa del capital

El representante legal, con firma digital, registra en Central Directo a la totalidad de los participantes del capital y a los beneficiarios finales. Lo declarado tiene carácter de declaración jurada (Ley 9416, arts. 5 y 7; DE 44390-H, arts. 5 y 6).

Identificar al beneficiario final en cascada

Primero, la persona física con participación sustantiva —15% o más, directa o indirecta— o con la mayoría de los votos; si no la hay, quien controla por otros medios; en último caso, quien ocupa el puesto directivo superior (Ley 9416, art. 5; DE 44390-H, art. 9).

Llegar a la persona física detrás de socios extranjeros

Si una entidad del extranjero tiene 15% o más, hay que declarar su composición hasta los beneficiarios finales. Solo si resulta imposible, con declaración jurada y respaldo, se presume beneficiario final a su administrador en Costa Rica (Ley 9416, arts. 5 y 7; DE 44390-H, arts. 13 y 14).

Declarar cada año y actualizar los cambios

La declaración ordinaria se presenta en abril; las entidades nuevas, dentro de 20 días hábiles. Cuando un socio llega al 15%, aumenta el capital o cambia el control, la extraordinaria va dentro de 15 días hábiles (Ley 9416, art. 5; Resolución MH-DGT-RES-0020-2024, arts. 8 y 11).

Declarar fideicomisos y organizaciones

En un fideicomiso privado es beneficiario final cada parte: fideicomitente, fiduciario, fideicomisario y protector, si lo hay. Las organizaciones sin fines de lucro declaran además a quienes les donan, o reciben de ellas, un salario base o más al año (Ley 9416, art. 6; DE 44390-H, arts. 10 y 11).

Hacer debida diligencia y conservar el respaldo

El responsable verifica la veracidad de lo que declara y conserva por cinco años los documentos que lo sustentan, a disposición inmediata de la Dirección General de Tributación y del ICD (DE 44390-H, art. 7).

Verificar antes de repartir dividendos

Antes de distribuir dividendos o de que los socios voten en asamblea, hay que verificar los datos de participantes y beneficiarios finales, y pedir a los socios extranjeros con participación sustantiva que los actualicen (DE 44390-H, arts. 7 y 9).

Cerrar la cadena

Si una sociedad socia no presenta su propia declaración y por eso no se determina el beneficiario final, también se tiene por incumplida la obligación de la declarante (DE 44390-H, arts. 8 y 31).

Consecuencias

Qué pasa si no declara

La Dirección General de Tributación apercibe primero y concede tres días hábiles, prorrogables por otros tres. Si el incumplimiento sigue, impone una multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base. Además, el Registro Nacional no emite certificaciones de personería ni inscribe documentos a favor del incumplidor, y los notarios deben consignar el incumplimiento en los documentos que emitan (Ley 9416, art. 13; Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 84 bis; DE 44390-H, arts. 31 a 34).

Cómo lo resolvemos

Cómo le ayuda Snap Compliance

La declaración en el RTBF la presenta el representante legal en Central Directo, y ninguna herramienta la sustituye. Snap Compliance le ayuda del otro lado: su entidad debe identificar al beneficiario final de cada cliente persona jurídica y no puede consultar el registro. Debida Diligencia lleva el expediente de cada cliente con sus requisitos —personería jurídica, certificación notarial de accionistas o declaración del RTBF— y el avance de cada uno. Scan Agent revisa a clientes y beneficiarios finales en listas de sanciones, PEP y noticias adversas. Y Compliance Agent gestiona esta y las demás normas dentro de su modelo de cumplimiento, con controles, evaluaciones y planes de acción.

Módulos de Snap Compliance

Lo que más nos preguntan sobre la Ley 9416 y el RTBF

¿Qué es el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)?
Es la base de datos que el Banco Central de Costa Rica administra por mandato del capítulo II de la Ley 9416. En ella, las personas y estructuras jurídicas declaran a sus accionistas y a sus beneficiarios finales, hasta llegar a la persona física. La información no está amparada por el secreto bancario, pero es confidencial y solo puede usarse para los fines tributarios y de lucha contra la legitimación de capitales que fija el artículo 9 de la ley.
¿Quiénes están obligados a declarar en el RTBF?
Según el artículo 3 del DE 44390-H, las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional o con cédula jurídica, los fideicomisos privados, los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; la Resolución Conjunta de 2024 suma a mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas. Quedan fuera, entre otros, las sociedades que cotizan en bolsa, que siguen un procedimiento propio, los fideicomisos públicos y, respecto de sus clientes, las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
¿Quién es beneficiario final según la Ley 9416?
Es la persona física que ejerce influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica: quien tiene una participación sustantiva —el reglamento la fija en 15% o más del capital—, la mayoría de los votos, el derecho a nombrar o cesar a la mayoría de los órganos de administración o el control por estatutos (artículo 5 de la ley y artículo 9 del DE 44390-H). Si nadie cumple esas condiciones, se declara a quien ocupa el puesto directivo superior.
¿Cuándo se presenta la declaración del RTBF?
La declaración ordinaria es anual y se presenta en abril, en Central Directo del Banco Central, con la firma digital del representante legal. Una entidad recién inscrita declara dentro de los 20 días hábiles siguientes. Si un socio iguala o supera el 15%, aumenta el capital o cambia el control por otros medios, corresponde una declaración extraordinaria dentro de 15 días hábiles, según los artículos 8 y 11 de la Resolución Conjunta MH-DGT-RES-0020-2024, que desarrolla el artículo 5 de la Ley 9416.
¿Qué pasa si un socio de la sociedad es una empresa extranjera?
Si una entidad domiciliada en el extranjero tiene 15% o más del capital, hay que declarar su composición hasta identificar a las personas físicas que son beneficiarios finales (artículo 7 de la Ley 9416 y artículo 13 del DE 44390-H). Solo cuando resulta imposible, tras agotar la debida diligencia, se presume beneficiario final al administrador en Costa Rica, con declaración jurada y documentos de respaldo apostillados o consularizados que se conservan cinco años (artículo 14 del reglamento).
¿Pueden los bancos consultar el RTBF?
No directamente. La Ley 9416 solo habilita al Ministerio de Hacienda y al Instituto Costarricense sobre Drogas, con solicitudes que cumplan los requisitos de su artículo 10; el Banco Central rechaza las demás. El Registro Nacional y los notarios consultan únicamente la lista de incumplidores. Una entidad financiera recibe la información cuando el propio cliente se la entrega. Con Debida Diligencia de Snap Compliance, ese requisito queda registrado en el expediente de cada cliente.
¿Cuál es la multa por no declarar en el RTBF?
El artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al que remite el artículo 13 de la Ley 9416, fija una multa del 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de 3 y un máximo de 100 salarios base. Antes, la Dirección General de Tributación apercibe y concede tres días hábiles, prorrogables. Si el incumplimiento sigue, el Registro Nacional no emite certificaciones de personería ni inscribe documentos a favor de la sociedad.
¿Puede una entidad financiera aceptar la declaración del RTBF en lugar de la certificación notarial de accionistas?
Sí. El artículo 34 del Acuerdo CONASSIF 12-21 permite aceptar el documento electrónico de la declaración que genera el RTBF, con el sello electrónico del Banco Central y no más de 30 días naturales de emitido, o recibir los datos en el CICAC por conexión directa desde el RTBF, si el cliente lo decide. Si su riesgo lo justifica, la entidad puede pedir igual la composición completa del capital. El toolkit de Debida Diligencia para Costa Rica trae la plantilla para aprobar ese parámetro en acta.
¿El RTBF reemplaza la identificación del beneficiario final que exige la Ley 7786?
No. El RTBF es una obligación de la propia persona jurídica frente al Banco Central. Aparte, el artículo 16 de la Ley 7786 exige a las entidades obligadas conocer la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se opera, y les prohíbe tener como clientes a sociedades con acciones al portador. Ese deber sigue siendo de su entidad. Scan Agent de Snap Compliance revisa a cada cliente y a sus beneficiarios finales en listas de sanciones, PEP y noticias adversas.
¿Por qué el RTBF usa el 15% y la debida diligencia bancaria el 10%?
Porque son normas distintas. La Ley 9416 permitía fijar la participación sustantiva entre 15% y 25%, y el DE 44390-H la fijó en 15%. En cambio, el artículo 34 del Acuerdo CONASSIF 12-21 pide a las entidades del artículo 14 de la Ley 7786 identificar a quienes tienen 10% o más del capital, o la mayor participación si nadie llega a ese porcentaje. Con Debida Diligencia de Snap Compliance, los formularios y requisitos se configuran según el tipo de cliente.

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